Guía
Manifestación de Valor Electrónica (MVE): qué es y cómo cumplirla
Jorge Pelz
Director General
Publicado · Actualizado
·~19 min de lectura
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La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es la declaración electrónica que todo importador debe transmitir a VUTCE (antes VUCEM) previo al pago del pedimento para determinar el valor en aduana de su mercancía.
Es obligatoria a partir del 1 de octubre de 2026 (art. 59-III Ley Aduanera, regla 1.5.1 RGCE).
En este artículo
¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es la declaración que todo importador debe presentar para determinar el valor en aduana de la mercancía que introduce a territorio nacional. No se trata de un documento opcional, sino de una obligación establecida en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, que exige entregar esta manifestación —bajo protesta de decir verdad— junto con la información y documentación que respalde el valor declarado.
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera detalla qué documentos deben acompañarla: el CFDI o documento equivalente, el conocimiento de embarque o guía de transporte, el certificado de origen, la garantía cuando aplique, el comprobante de pago, los gastos incrementables y decrementables (y sus pagos), contratos y órdenes de compra, y cualquier otro soporte necesario para determinar el valor en aduana.
La regla 1.5.1 de las RGCE es la que regula el marco operativo para cumplir con esta obligación: establece que la MVE se transmite a través de VUTCE (antes VUCEM) usando el formato E2, contenido en el Anexo 1, por cada operación de comercio exterior.
MVE vs. factura, COVE y pedimento. Es posible llegar a confundir la MVE con otros documentos relacionados con el despacho aduanero:
- Factura (CFDI o documento equivalente): respalda la operación comercial entre proveedor e importador. La MVE la usa como uno de sus soportes, no la sustituye.
- COVE (acuse de valor): documenta el valor de una operación específica, normalmente ligado a una factura, y su transmisión es ante VUTCE previo a la MVE y al pedimento. Una sola MVE puede agrupar uno o varios COVE de un mismo pedimento — no se presenta una MVE por cada COVE.
- Pedimento: es la declaración aduanera formal y final de cada operación de importación. La MVE se transmite por separado en VUTCE; y el folio de 13 caracteres que arroja se declara dentro del pedimento.
Cronología: de diciembre 2025 al 1 de octubre de 2026
La obligación no nacerá el 1 de octubre de 2026 — se ha postergado en cuatro ocasiones desde su fecha original. Conocer el historial completo ayuda a entender por qué puedes encontrar fechas distintas en otras fuentes, y por qué conviene verificar cuál es la vigente antes de tomar cualquier decisión.
- 1 de agosto de 2025 — fecha en que se da a conocer la Hoja informativa No. 08, en donde se confirma que ya se encuentra disponible el formato E2 para su presentación a través de VUCEM.
- 9 de diciembre de 2025 — fecha original en la que la MVE debía volverse obligatoria, conforme al Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025.
- 8 de diciembre de 2025 — el SAT publica el Comunicado 65/2025 y prorroga la obligatoriedad al 1 de abril de 2026.
- 30 de marzo de 2026 — mediante la 1ra versión anticipada a las RGCE 2026, se reforma el Transitorio Décimo Primero, para prorrogar la fecha al 1 de junio de 2026; el SAT lo confirma al día siguiente en el Comunicado 23/2026.
- 1 de junio de 2026 — “entrada en vigor” por dos días, donde al inicio parecía que todo fluiría adecuadamente; sin embargo, alrededor de las 16:00 horas se presentaron intermitencias a nivel nacional en el servicio de digitalización de ED.
- 2 de junio de 2026 — Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, con una nueva prórroga: periodo de convivencia hasta el 31 de julio de 2026.
- 31 de julio de 2026 — Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, con una nueva prórroga: periodo de convivencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
- 1 de octubre de 2026 — entrada en vigor obligatoria, sin excepción (salvo nueva prórroga por parte del SAT).
Dado el historial de modificaciones, te recomendamos verificar la vigencia más reciente directamente en los comunicados del SAT, el Diario Oficial de la Federación o el minisitio de RGCE antes de tomar decisiones basadas en esta fecha.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, conviven el esquema tradicional y el electrónico. A partir del 1 de octubre, solo la MVE transmitida en VUTCE mediante el formato E2 es válida.
Nota: esta cronología no contempla la primera versión de esta obligación, dada a conocer en las RGCE de 2019 (publicadas el 24 de junio de 2019), ya que se había venido prorrogando año con año desde entonces.
¿Quién está obligado a presentarla?
Los importadores que introducen mercancía a territorio nacional, sin importar el régimen al que se destinen estas mercancías (salvo las excepciones indicadas más adelante).
Es importante mencionar que la obligación de hacer la manifestación de valor siempre ha correspondido al importador. Si bien, por servicio y costumbre, se daba en la práctica que la elaborara el A.A., él nunca ha estado obligado por la norma.
Por tanto, la manifestación de valor no se trata de una nueva obligación como tal, sino que la intención es dejar de lado esa práctica obligando a que esta sea forzosamente transmitida con la e.firma del importador.
La MVE no aplica a operaciones de exportación.
Excepciones
De acuerdo con la fracción VII de la RGCE 1.5.1, no es necesario elaborar ni transmitir la MVE en los siguientes casos:
- Retorno al país de mercancía previamente exportada en forma definitiva.
- Retorno al país de las exportaciones temporales siguientes:
- Remolques y semirremolques.
- Envases de mercancías; las realizadas por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; muestras y muestrarios; equipo para la industria cinematográfica.
- Las destinadas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
- Importación temporal de las siguientes mercancías:
- Las realizadas por residentes en el extranjero, siempre que las utilicen ellos directamente o las personas con las que tengan relación laboral (excepto vehículos).
- Misiones diplomáticas y consulares extranjeras; así como funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano.
- Muestras y muestrarios.
- Convenciones y congresos internacionales; eventos culturales o deportivos; industria cinematográfica; vehículos de prueba; las previstas en convenios internacionales; mercancías con fines de investigación.
- Menajes de casa.
- Pedimentos T1 realizados a nombre de la empresa de mensajería y paquetería.
¿Y el beneficio de OEA/ITA?
Tanto la RGCE 4.5.31 como la 7.3.3 establecen el beneficio de no declarar el ED de la MVE en el pedimento, ni proporcionar el formato E2. Sin embargo, ambas disposiciones tienen la acotación salvo requerimiento de la autoridad aduanera. Esto se reafirma en las preguntas 26 y 27 de las Preguntas Frecuentes Formato E2 Manifestación Valor, contenido en el Anexo 1.
Sin embargo, en la versión de estas preguntas frecuentes publicada el 07 de mayo de 2026, se adicionó la número 29:
29. Para efectos de la regla 1.5.1., si realizo alguna de las operaciones de comercio exterior establecidas en las reglas 1.5.1., último párrafo, 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE vigentes ¿debo entregar el formato E2 “Manifestación de Valor” en documento digital al agente aduanal que realice el despacho aduanero de la operación de comercio exterior?
Respuesta: Previo al despacho aduanero, deberás entregar al agente aduanal que realice el despacho, un documento elaborado de acuerdo a la guía publicada en la Ventanilla Digital, y adjuntar la información y documentación correspondiente, así como proporcionarlo a las autoridades aduaneras cuando lo requieran.
Esa guía no es otra cosa que el formulario de la MVE en formato .docx al que se adiciona la Fecha de Elaboración y la obligación de firmar autógrafamente indicando el cargo de quien realice dicha firma.
Por tanto, podemos interpretar que si se quiere optar por aplicar el “beneficio” previsto en las RGCE 4.5.31 y 7.3.3, se debe cumplir con la MVE en formato editable. Esto conlleva a que es mejor para las empresas OEA o ITA no apegarse al multicitado “beneficio” y cumplir directamente con la transmisión a VUTCE de la MVE y declarar el ED correspondiente en el pedimento.
¿Qué información exige el formato E2?
El formato E2 se organiza en bloques. La mayoría se automatiza si usas un sistema como MVE-ANA, pero conviene que sepas qué te va a pedir cada uno:
| Bloque | Campos principales |
|---|---|
| Datos generales | RFC del importador y RFC de consulta (agente aduanal, agencia aduanal, representante legal, otro, puede ser más de 1) |
| Información Acuse de Valor (COVE) | Método de valoración aduanera, INCOTERM, vinculación entre importador y vendedor/proveedor |
| Pedimento | Número de pedimento (7 dígitos), patente, aduana |
| Incrementables (art. 65 Ley Aduanera) | Fecha de erogación, importe, tipo de moneda, tipo de cambio y, absurdamente, indicar si está a cargo del importador |
| Decrementables (art. 66 Ley Aduanera) | Fecha de erogación, importe, tipo de moneda, tipo de cambio |
| Precio pagado (mercancías) | Fecha de pago, importe, forma de pago, tipo de moneda, tipo de cambio |
| Precio por pagar (mercancías) | Los mismos campos de precio pagado, más el momento o situación en que se realizará el pago |
| Compenso pago | Fecha, forma de pago, motivo de la compensación, prestación de la mercancía |
| Valor en aduana | Totales de precio pagado, precio por pagar, incrementables y decrementables — todo en moneda nacional |
| ED anexos | Los números de ED que se anexan a la manifestación de valor como soporte |
Varios de estos campos parecen sencillos, sin embargo, por la operación real de las empresas existen muchas inconsistencias y dudas que traban el cumplimiento de esta obligación para los importadores. Más adelante cubriremos las que consideramos las más relevantes.
Cómo se transmite: VUTCE/VUCEM
La MVE se transmite en VUTCE (antes VUCEM) usando la e.firma o los Certificados de Sello Digital (CSD) del importador. El agente aduanal solo puede consultar dentro de su portal, la MVE y su documentación soporte si el importador lo registra en el apartado de RFC’s de consulta.
Al transmitir, VUTCE genera un folio de 13 caracteres (por ejemplo, MNVA2600J4LN3). Ese folio se declara en el pedimento, en el registro 507, bajo el identificador “ED-DOCUMENTO DIGITALIZADO” (Anexo 22, apéndice 8 de las RGCE). La MVE debe transmitirse antes de que se realice el pago de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias señaladas en el pedimento.
Puede presentarse directamente iniciando sesión en el portal de VUTCE, o bien, para hacer la transmisión más eficiente, efectuarla a través de los Servicios Web habilitados por VUTCE. Este mecanismo es el utilizado por soluciones como MVE-ANA.
En cuanto a periodicidad: se transmite por cada pedimento. La duda más común es qué pasa con los consolidados — la transmisión no se hace por cada remesa, sino hasta el cierre del pedimento consolidado.
Los puntos donde más dudas hay
Ninguno de los puntos siguientes aparece como tal en una guía oficial de llenado — porque no existe. Son los que hemos visto generar más dudas y errores reales al automatizar la MVE para más de 1,000 clientes.
Un método de valoración por COVE
Si bien la pregunta frecuente número 7 indica que, si se presenta más de un método de valoración para un mismo COVE, se debe registrar el de mayor importancia en términos monetarios, nuestra recomendación es no proceder de esta manera.
Esto es así porque la naturaleza de la manifestación de valor es que la información allí transmitida coincida plenamente con la del pedimento para evitar cuestionamientos a futuro por parte de la autoridad.
En su caso, se puede optar por:
- Solicitar al proveedor que emita un documento equivalente que ampare las mercancías de cada método de valoración. Regularmente, que emita un documento equivalente por las mercancías que sí se le pagarán y otro por las que no.
- Si lo anterior no es posible, realizar un COVE independiente para cada mercancía según su método de valoración.
De esta manera, la información de la MVE coincide con tu pedimento y facilita cualquier revisión futura — sin depender de que alguien recuerde, meses o años después, por qué se optó por el atajo de la pregunta frecuente en vez de dividir por método.
Subdivisión de COVE en la MVE
Cuando un CFDI o documento equivalente indica que cuenta con subdivisión y, por tanto, pueda usarse su COVE en distintas MVE, recomendamos que solicites al agente aduanal que en el campo de Valor Dólares del registro 505 se coloque el importe que corresponda únicamente a mercancías —sin incluir incrementables— tal como se indica en el Anexo 22 de las RGCE, para el campo 11 VAL.DOLARES del apartado de Datos del Proveedor/Comprador:
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
Así, cuando el documento equivalente ya se haya usado por completo entre las distintas MVE, es más fácil validar que la suma de los valores declarados coincide con el total del COVE.
Tipo de cambio en la MVE
A pesar de que la pregunta frecuente 6 indica que el Tipo de cambio es únicamente de referencia, y por tanto, puede considerarse el publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a transmitir la MVE, no se recomienda apegarse a esta pregunta.
Para esto, es importante recordar que la naturaleza de esta obligación es que el valor declarado en la MVE es el manifestado por el importador para que sea asentado por el agente aduanal en el pedimento correspondiente. Por tanto, para su determinación es indispensable utilizar el tipo de cambio aplicable a la fecha de entrada o pago, según corresponda, para que el valor en aduana esté correctamente determinado y pueda ser verificable en una revisión posterior (ya sea por auditoría interna o por una facultad de comprobación).
En el caso de MVE-ANA, la solución se encarga de tomar directamente los datos del pedimento para efectuar la determinación correspondiente utilizando el tipo de cambio correcto para cada operación.
Fechas de erogación en incrementables/decrementables
Si tu operación cuenta con incrementables/decrementables, es obligatorio indicar la fecha de erogación (pago) de estos importes. En este caso, no se cuenta con la posibilidad de indicar el momento o situación en que se efectuará el pago como sí existe en el precio por pagar de las mercancías.
Lo anterior es absurdo toda vez que no contempla que, en una gran parte de las operaciones de comercio exterior, estos conceptos son pagados (o inclusive facturados) con posterioridad al pago del pedimento, por lo que obliga al importador a declarar una fecha inexacta en este campo.
Al respecto, nuestra recomendación es colocar una fecha estimada de cuándo se realizará el pago de los incrementables/decrementables.
Identificador EB
Como se indica en la pregunta frecuente número 24, cuando se trate de operaciones que cuenten con identificador EB (envases y empaques), se puede declarar el valor de un dólar conforme a la RGCE 4.3.20.
Al respecto, hemos notado que en muchas ocasiones, en el COVE también se opta por declarar el valor de un dólar. Sin embargo, la RGCE 4.3.20 solo establece este beneficio para el pedimento, nunca se pronuncia sobre el COVE.
Por tanto, si es tu caso, te sugerimos declararen el COVE el valor comercial real de las mercancías para evitar que la autoridad determine que se cuenta con un valor mal declarado y, por consecuencia, aplicar la multa de $53,500.00 a que se refiere el artículo 184-B de la Ley Aduanera.
Transmisión de ED con posterioridad a la firma de la MVE
En la mayor parte de las operaciones de comercio exterior es complicado (por no decir imposible) contar con todos los documentos señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera para anexarlos a la MVE. Al respecto, la propia autoridad reconoce esto al indicar que al momento de transmitir la MVE se debe adjuntar la documentación soporte con la que cuentes, con independencia de que se debe obtener y conservar la documentación restante de manera posterior (ver la pregunta frecuente número 15).
En relación con esto, también se debe tener en cuenta la operación de VUTCE, ya que sobre todo con ED existen momentos en los que hay contingencia en los servidores Web Service de la autoridad y no se pueden obtener los folios de ED correspondientes.
Por tal motivo, es factible efectuar la transmisión de tus MVE sin todos los documentos y esto no debe afectar el despacho de tus mercancías. Estos los podrás agregar de manera posterior a la obtención del folio de la MVE sin importar que el pedimento correspondiente ya haya sido pagado y sin necesidad de realizar una nueva MVE o rectificación a pedimento.
¿Qué pasa si me falta información o tuve errores?
Es importante que sepas que NO puedes realizar correcciones a tus MVE una vez que han sido firmadas.
Al respecto, si cuentas con MVE-ANA puedes guardar tus MVE sin firmarlas y, si lo requieres, puedes editarlas las veces que sean necesarias previo a su firma (y hasta antes de anexar documentación).
Antes de pagar el pedimento
Dicho lo anterior, si detectas que tu MVE firmada tiene un error, puedes generar una nueva MVE donde corrijas los errores u omisiones y declarar el nuevo folio en el pedimento sin necesidad de proceso adicional.
Después del pedimento pagado
Por otro lado, si detectas el error cuando ya se pagó el pedimento, deberás generar una nueva MVE y proceder con la rectificación del pedimento para declarar el nuevo folio obtenido.
En su caso, no podrás efectuar lo anterior si tu pedimento se encuentra en proceso de reconocimiento aduanero o si la autoridad se encuentra en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Cómo MVE-ANA simplifica el proceso
Cada uno de los puntos anteriores —el método de valoración correcto por COVE, la subdivisión, el tipo de cambio, las fechas de erogación, el identificador EB, los ED pendientes— son decisiones que, hechas a mano, dependen de que alguien las recuerde bien cada vez. MVE-ANA automatiza todo esto, para que no dependan de la memoria de una sola persona en tu equipo.
La solución toma los datos directamente de tu pedimento, a través de tus archivos M o PDF, valida la información automáticamente y te muestra un semáforo de cumplimiento con lo que falta antes de firmar — así detectas errores u omisiones antes de transmitir, no después. Puedes guardar tus MVE sin firmarlas, editarlas las veces que necesites, y generar reportes desde una sola plataforma para dar seguimiento a cientos o miles de operaciones sin perder el hilo de cuáles ya se transmitieron y cuáles siguen pendientes.
Además de lo anterior, contamos con catálogos que puedes llenar para indicar las reglas de negocio aplicables a tus proveedores para automatizar el llenado de los bloques de Precio pagado, precio por pagar y compenso pago.
Con lo anterior, MVE-ANA reduce de manera considerable el tiempo para obtener tus folios de MVE — en muchos casos, a menos de 5 minutos.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar la MVE si mi mercancía no tuvo costo, por ejemplo si es una donación o una muestra?
Sí. Aunque no exista un pago, debes llenar el apartado “Precio por pagar” del formato E2 y especificar el escenario en el campo de “Momento(s) o situación(es)”, para que quede claro por qué no hay un monto pagado asociado.
¿La MVE aplica si somos una empresa certificada como Operador Económico Autorizado (OEA)?
Si bien la RGCE 7.3.3 contempla el beneficio de no declarar el ED ni proporcionar el formato E2, actualmente se contempla que, si se opta por este beneficio, debe entregarse al agente aduanal el formato de guía de manifestación de valor publicado en el portal de VUTCE. Esto conlleva una carga administrativa y operativa mayor que cumplir con la MVE sin apegarse a lo indicado en la RGCE 7.3.3.
¿Puedo corregir la MVE si detecto un error después de haberla transmitido?
La información transmitida en la MVE no es modificable una vez enviada. Solo puedes agregar RFC’s de consulta o documentos adicionales; si el error se encuentra en algún otro campo, puedes generar una nueva MVE donde se corrijan los errores y, en su caso, rectificar el pedimento.
¿Puedo declarar en el pedimento el folio obtenido de la MVE sin contar con todos los documentos a que se refiere el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA)?
Sí, puedes anexar los documentos con los que cuentes al momento de transmitir tu MVE y agregar los documentos pendientes conforme los vayas obteniendo, a fin de contar con la totalidad de estos.
¿Qué pasa si efectúo los pagos en fechas distintas a las que haya indicado en la MVE?
Si bien la autoridad no se ha pronunciado al respecto, consideramos que no debe tener ninguna implicación legal, toda vez que lo que se busca es que el valor declarado en la MVE sea el correcto, no fiscalizar que se cumpla con los términos de pago declarados — lo cual incluso estaría fuera de la competencia de la autoridad aduanera.
¿Puedo eliminar un ED que ya transmití como anexo a mi MVE?
No, actualmente solo es posible agregar nuevos ED. VUTCE no permite desvincular un número de ED de la MVE una vez que esta fue firmada.
¿Pueden existir diferencias entre el valor de la MVE y el del pedimento?
Sí, es posible debido a que la MVE establece en sus lineamientos técnicos que el llenado de los importes se realiza con 3 decimales, y que en el pedimento el agente aduanal está obligado a redondear. Puedes considerar como rango aceptable una diferencia de hasta $0.49 por cada partida que tienen tus COVE.
¿Debo llenar el campo de fecha de pago si estoy declarando precio por pagar?
Si al momento de transmitir la MVE desconoces la fecha en que se va a realizar el pago, puedes optar por llenar el campo de “Momento(s) o situación(es) cuando se realizará el pago” indicando una leyenda que refleje por qué no se conoce la fecha y, por tanto, dejar ese campo de fecha vacío.
¿Qué forma de pago debo colocar cuando no efectúo el pago de las mercancías?
Para operaciones donde no realices pago de las mercancías, recomendamos seleccionar “Otro tipo de pago” y colocar una leyenda breve en el campo de “Especifique”. Para declarar mayor detalle de por qué no se realiza el pago, puedes usar el campo de “Momento(s) o situación(es) cuando se realizará el pago”.
¿Cuándo debo utilizar el formato editable .docx que se encuentra publicado en VUTCE?
Únicamente cuando se declare oficialmente que VUTCE se encuentra en contingencia para recibir MVE; cuando, siendo empresa OEA o ITA, optes por apegarte al beneficio de las RGCE 7.3.3 o 4.5.31, según corresponda; o cuando se trate de operaciones donde no sea necesario transmitir COVE.
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