Opinión
MVE: Beneficio de no transmitir el documento de transporte, CO y depósito en cuenta aduanera
Jorge Pelz
Director General
Publicado
·~7 min de lectura
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La autoridad está quitando los documentos que no tienen relación con valoración aduanera
En este artículo
¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es la declaración que todo importador debe presentar para determinar el valor en aduana de la mercancía que introduce a territorio nacional. No se trata de un documento opcional, sino de una obligación establecida en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, que exige entregar esta manifestación —bajo protesta de decir verdad— junto con la información y documentación que respalde el valor declarado.
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera detalla qué documentos deben acompañarla: el CFDI o documento equivalente, el conocimiento de embarque o guía de transporte, el certificado de origen, la garantía cuando aplique, el comprobante de pago, los gastos incrementables y decrementables (y sus pagos), contratos y órdenes de compra, y cualquier otro soporte necesario para determinar el valor en aduana.
La regla 1.5.1 de las RGCE es la que regula el marco operativo para cumplir con esta obligación: establece que la MVE se transmite a través de VUTCE (antes VUCEM) usando el formato E2, contenido en el Anexo 1, por cada operación de comercio exterior.
MVE vs. factura, COVE y pedimento. Es posible llegar a confundir la MVE con otros documentos relacionados con el despacho aduanero:
- Factura (CFDI o documento equivalente): respalda la operación comercial entre proveedor e importador. La MVE la usa como uno de sus soportes, no la sustituye.
- COVE (acuse de valor): documenta el valor de una operación específica, normalmente ligado a una factura, y su transmisión es ante VUTCE previo a la MVE y al pedimento. Una sola MVE puede agrupar uno o varios COVE de un mismo pedimento — no se presenta una MVE por cada COVE.
- Pedimento: es la declaración aduanera formal y final de cada operación de importación. La MVE se transmite por separado en VUTCE; y el folio de 13 caracteres que arroja se declara dentro del pedimento.
Cronología: de diciembre 2025 al 1 de octubre de 2026
La obligación no nacerá el 1 de octubre de 2026 — se ha postergado en cuatro ocasiones desde su fecha original. Conocer el historial completo ayuda a entender por qué puedes encontrar fechas distintas en otras fuentes, y por qué conviene verificar cuál es la vigente antes de tomar cualquier decisión.
- 1 de agosto de 2025 — fecha en que se da a conocer la Hoja informativa No. 08, en donde se confirma que ya se encuentra disponible el formato E2 para su presentación a través de VUCEM.
- 9 de diciembre de 2025 — fecha original en la que la MVE debía volverse obligatoria, conforme al Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025.
- 8 de diciembre de 2025 — el SAT publica el Comunicado 65/2025 y prorroga la obligatoriedad al 1 de abril de 2026.
- 30 de marzo de 2026 — mediante la 1ra versión anticipada a las RGCE 2026, se reforma el Transitorio Décimo Primero, para prorrogar la fecha al 1 de junio de 2026; el SAT lo confirma al día siguiente en el Comunicado 23/2026.
- 1 de junio de 2026 — “entrada en vigor” por dos días, donde al inicio parecía que todo fluiría adecuadamente; sin embargo, alrededor de las 16:00 horas se presentaron intermitencias a nivel nacional en el servicio de digitalización de ED.
- 2 de junio de 2026 — Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, con una nueva prórroga: periodo de convivencia hasta el 31 de julio de 2026.
- 31 de julio de 2026 — Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, con una nueva prórroga: periodo de convivencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
- 1 de octubre de 2026 — entrada en vigor obligatoria, sin excepción (salvo nueva prórroga por parte del SAT).
Dado el historial de modificaciones, te recomendamos verificar la vigencia más reciente directamente en los comunicados del SAT, el Diario Oficial de la Federación o el minisitio de RGCE antes de tomar decisiones basadas en esta fecha.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, conviven el esquema tradicional y el electrónico. A partir del 1 de octubre, solo la MVE transmitida en VUTCE mediante el formato E2 es válida.
Nota: esta cronología no contempla la primera versión de esta obligación, dada a conocer en las RGCE de 2019 (publicadas el 24 de junio de 2019), ya que se había venido prorrogando año con año desde entonces.
¿Quién está obligado a presentarla?
Los importadores que introducen mercancía a territorio nacional, sin importar el régimen al que se destinen estas mercancías (salvo las excepciones indicadas más adelante).
Es importante mencionar que la obligación de hacer la manifestación de valor siempre ha correspondido al importador. Si bien, por servicio y costumbre, se daba en la práctica que la elaborara el A.A., él nunca ha estado obligado por la norma.
Por tanto, la manifestación de valor no se trata de una nueva obligación como tal, sino que la intención es dejar de lado esa práctica obligando a que esta sea forzosamente transmitida con la e.firma del importador.
La MVE no aplica a operaciones de exportación.
Excepciones
De acuerdo con la fracción VII de la RGCE 1.5.1, no es necesario elaborar ni transmitir la MVE en los siguientes casos:
- Retorno al país de mercancía previamente exportada en forma definitiva.
- Retorno al país de las exportaciones temporales siguientes:
- Remolques y semirremolques.
- Envases de mercancías; las realizadas por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; muestras y muestrarios; equipo para la industria cinematográfica.
- Las destinadas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
- Importación temporal de las siguientes mercancías:
- Las realizadas por residentes en el extranjero, siempre que las utilicen ellos directamente o las personas con las que tengan relación laboral (excepto vehículos).
- Misiones diplomáticas y consulares extranjeras; así como funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano.
- Muestras y muestrarios.
- Convenciones y congresos internacionales; eventos culturales o deportivos; industria cinematográfica; vehículos de prueba; las previstas en convenios internacionales; mercancías con fines de investigación.
- Menajes de casa.
- Pedimentos T1 realizados a nombre de la empresa de mensajería y paquetería.
¿Y el beneficio de OEA/ITA?
Tanto la RGCE 4.5.31 como la 7.3.3 establecen el beneficio de no declarar el ED de la MVE en el pedimento, ni proporcionar el formato E2. Sin embargo, ambas disposiciones tienen la acotación salvo requerimiento de la autoridad aduanera. Esto se reafirma en las preguntas 26 y 27 de las Preguntas Frecuentes Formato E2 Manifestación Valor, contenido en el Anexo 1.
Sin embargo, en la versión de estas preguntas frecuentes publicada el 07 de mayo de 2026, se adicionó la número 29:
29. Para efectos de la regla 1.5.1., si realizo alguna de las operaciones de comercio exterior establecidas en las reglas 1.5.1., último párrafo, 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE vigentes ¿debo entregar el formato E2 “Manifestación de Valor” en documento digital al agente aduanal que realice el despacho aduanero de la operación de comercio exterior?
Respuesta: Previo al despacho aduanero, deberás entregar al agente aduanal que realice el despacho, un documento elaborado de acuerdo a la guía publicada en la Ventanilla Digital, y adjuntar la información y documentación correspondiente, así como proporcionarlo a las autoridades aduaneras cuando lo requieran.
Esa guía no es otra cosa que el formulario de la MVE en formato .docx al que se adiciona la Fecha de Elaboración y la obligación de firmar autógrafamente indicando el cargo de quien realice dicha firma.
Por tanto, podemos interpretar que si se quiere optar por aplicar el “beneficio” previsto en las RGCE 4.5.31 y 7.3.3, se debe cumplir con la MVE en formato editable. Esto conlleva a que es mejor para las empresas OEA o ITA no apegarse al multicitado “beneficio” y cumplir directamente con la transmisión a VUTCE de la MVE y declarar el ED correspondiente en el pedimento.
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